¿Afecta la toma de temperatura en las empresas a la protección de datos de trabajadores?
Nada nos hace más libre que el que sepan poco de nosotros.
A la fecha de este post está muy de moda el tema de la toma de temperatura corporal para evitar contagios por coronavirus, Sars-CoV-2 ó Covid-19, tanto monta que monta tanto.
¿Y qué más da que me tomen la temperatura si con ello se nos garantiza seguridad? Pues sí que importa. Primero porque no es un método infalible que diga que tienes el bicho o no. La fiebre puede ser uno de los síntomas, pero no es concluyente, amén de que puedes tener fiebre por otras circunstancias. Por tanto, puede dar apariencia de una falsa seguridad que, a la postre, te puede poner en riesgo si te topas con los famosos asintomáticos.
Cierto es que la temperatura por sí solo no identifica a ninguna persona. Pero en sí es un dato personal. Y claro, si entras en un local y el portero te dice que tienes fiebre y te tienes que ir, pues algunos se le pondrá la cara sonrojada y se irán, otros se enfadarán, y el resto te estigmatizarán porque creerán que tienes coronavirus y eres, como en otra época ocurría, un apestado. En este supuesto, estaríamos ante una comunicación de datos personales a terceros sin que el interesado, tú, el estigmatizado, hayas consentido la misma ante el responsable del tratamiento. Por tanto, como recomendación para aquellos responsables que tomen la decisión de adoptar dichas medidas, optaría por notificar al interesado dicho tratamiento al modo que se hace con la videovigilancia. Además de realizar la preceptiva EIPD, como categoría especial de dato que es.
Lo cierto es que no hay ninguna regulación específica, y con el pretexto de la seguridad se ampara todo. De hecho, la mayoría decidiríamos seguridad antes que protección de datos. Bueno, la mayoría no, afortunadamente.
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha indicado que la toma de temperatura requerirá la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, con objeto de determinar su necesidad y adecuación para la prevención de la enfermedad. Aunque la Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado respecto de la fiebre como parámetro o signo más frecuente de contagio, actualmente existen sistemas más proporcionados y adecuados, como pueda ser exigir el uso de mascarillas en lugares cerrados. Pues si la toma de temperatura está asociada al 90% de los casos de contagio, el uso de las mascarillas reduce el mismo en un 95%.
La CNIL (Comisión Nacional de Informática y de las Libertades), la AEPD francesa, y la Dutch Data Protection Authority (Autoriteit Persoonsgegevens), o el homónimo holandés, se han pronunciado recientemente sobre las mediciones de temperaturas sin grabación, en el sentido de dejarlo fuera de la normativa sobre protección de datos.
El debate está servido, si bien nadie discute la base jurídica para el tratamiento de datos personales, como es el interés público (art. 6.1.e) del RGPD) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d) del RGPD).
Otro capítulo importante del que hablaremos será el pasaporte de inmunidad. Superinteresante.
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