Los hackers ya no necesitan pasamontañas: con el correo electrónico convertido en la autopista de los negocios, les basta con una bandeja de entrada, algo de ingeniería social y un dominio que parezca el de tu proveedor de confianza. Su jugada favorita: colarse en la conversación, cambiar el número de cuenta y llevarse el dinerito calentito. Y claro, el deudor, tan confiado, paga… pero paga al que no debe.
¿Y ahora qué? ¿Estoy libre de la deuda o me toca volver a pagar?
Buena pregunta. La respuesta es de esas que tanto nos gusta a los abogados: depende. Principalmente, de dos cosas: la buena fe del deudor y su nivel de despiste (perdón, su diligencia).
Buena fe, esa vieja conocida
Si puedes demostrar que actuaste con buena fe y que hiciste lo que cabría esperar de una persona prudente en tu situación (vamos, que no fuiste un temerario), quizá estés a salvo. El artículo 1164 del Código Civil dice que el pago hecho de buena fe al que esté en posesión del crédito puede tener efectos liberatorios. Claro que esa “posesión” tiene que parecer creíble, no basta con un correo con faltas de ortografía y prisas sospechosas.
La falta de diligencia se paga (doble)
Si te tragaste una cuenta extraña sin confirmar nada, si no contrastaste el cambio con una llamada, o si ignoraste señales que gritaban “esto huele raro”, entonces lo tienes crudo. El pago no te libra y el acreedor real podrá exigirte que pagues otra vez. Aquí, la jurisprudencia no es precisamente indulgente.
¿Puedo recuperar el dinero?
Con suerte, sí. Pero necesitarás algo más que velas a Santa Rita.
El banco podría ayudarte… si actúas rápido. Si logran bloquear la cuenta fraudulenta antes de que se vacíe, aún hay esperanzas. Pero si te enteras una semana después y el dinero ya está en manos de una mula que lo retiró en ventanilla a cambio de 50 euros, mala suerte.
Conclusión práctica (y con la ley en la mano)
El pago por error a un tercero debido a un hackeo no extingue automáticamente la deuda. Para que tenga efecto liberatorio, el deudor debe acreditar que actuó con buena fe y diligencia. Y eso no se presume: hay que demostrarlo.
Cada caso exige lupa:
- ¿Cómo era la relación comercial?
- ¿Qué medios de comunicación se usaron?
- ¿Había señales de humo?
- ¿Se verificó el cambio de cuenta por otro canal?
Ante una situación así, no vale con lamentarse. Hay que moverse rápido, documentar todo y buscar ayuda legal. Porque en esto, como en casi todo, el que duerme… paga.
En Avezalia podemos ayudarte. Contacta con nosotros.
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