Atento a este tipo de ciberataque «Man in the Middle» (MITM) o «Hombre en el Medio» porque los ciberdelincuentes han afinado tanto su puntería que ya no necesitan robar
contraseñas.
Ahora sólo les basta con colarse en el correo entre empresas, cambiar un numerito
en una factura y sentarse a esperar que el ordenante, con toda la buena fe del mundo,
mande la pasta a la cuenta equivocada. Este ataque se realiza sin que las partes afectadas se den cuenta de la presencia del atacante. El truco se llama man in the middle, aunque
aquí preferimos hablar del «hombre en medio», que no es precisamente un mediador
imparcial.
El caso típico: factura, transferencia y ¡zas! dinero al limbo digital
Dos empresas negocian. Una envía una factura por correo electrónico con sus datos
bancarios. Pero antes de que llegue al receptor, alguien ha interceptado ese mensaje y
ha cambiado el número de cuenta. Resultado: transferencia a una cuenta fraudulenta
que, por arte de magia, está a nombre de otra persona o sociedad.
Y ahora empieza el drama: el dinero ha volado, el proveedor legítimo no ha cobrado, y
el pagador se queda a cuadros.
¿Y el banco? ¿Tiene algo que decir o solo pasa el datáfono?
Pues sí que tiene que decir. Porque, aunque el engañado haya sido el ordenante, si en
la orden de transferencia aparecían datos adicionales, como el nombre del beneficiario
o su CIF, y no coinciden con el titular de la cuenta, el banco receptor está obligado a
detectar la discordancia. Y si no lo hace, responde.
Así de claro lo dice la Audiencia Provincial de Córdoba (SAP Córdoba, Secc. 1ª,
92/2015), que condenó a la entidad por no levantar una ceja ante el baile de nombres
y domicilios. ¿La razón? Porque en el mundo del tráfico bancario no basta con mover
ceros y unos: hay que mirar quién está al otro lado. Y si te dan más datos que el
número de cuenta, toca verificarlos.
La ley, ese viejo amigo que vuelve a escena
Aquí el Código Civil, en su artículo 1902, se pone la toga y señala sin titubeos: quien
por acción u omisión causa daño a otro, intervenga hacker o no, debe repararlo si no
actuó con la diligencia exigible.
Y no se exige cualquier diligencia. Se exige la del bonus argentarius, que no es el
nombre de un superhéroe bancario, sino el estándar de conducta que se espera de un
banco serio: más que el buen padre de familia, que ya bastante tiene con sobrevivir a
la cuesta de enero.
Además, la Ley de Servicios de Pago (art. 59) y el Reglamento Europeo 260/2012
dejan claro que si el ordenante te da más que el IBAN y tú no los usas ni para levantar
una alerta, no puedes esconderte detrás de una pantalla diciendo que todo estaba en
orden.
“Pero yo no conocía al estafador”, dice el banco
No hace falta. No se le imputa connivencia con el delincuente, sino omisión de su
deber de vigilancia. Si un dato canta, el banco tiene que escucharlo. Y si no escucha,
paga.
A ver, esta historia tiene su moral. Si recibes una factura sospechosa, llama. Si eres
banco, comprueba todo lo que te dan, no solo lo que te conviene. Y si eres cliente
afectado por un man in the middle, no te conformes con el “lo sentimos mucho” del
Banco: puede que, legalmente, el que metió la pata no fueras tú.
Llámanos y te asesoramos, nos avalan nuestros casos de éxito.
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