Os voy a contextualizar, lo que hizo Fulanito (lo llamo así para evitar dar su nombre) esta vez no fue aceptar un trabajo dudoso desde su sofá, como aquel otro que transfería dinero entre cuentas cual si fuese un cajero humano con nómina. No. Este Fulanito salió a la calle, gafas puestas, sonrisa seductora activada, y cámara encendida —sin avisar, claro— para grabar a mujeres mientras mantenía conversaciones que simulaban ser espontáneas. Una especie de «reality show» no autorizado, con ellas como protagonistas involuntarias y él como director, editor, actor y comercializador del contenido.
Y no lo hacía por afición. Los vídeos, que luego subía a redes sociales con cierta audiencia, servían de gancho para vender sus cursos de “seducción avanzada”. Coste: 3.000 euros por el pack completo. Eso sí, con acceso premium, porque grabar intimidades ajenas sin permiso parece ser el nuevo oro digital.
Ya todas y todos contextualizados, debo condenar y condeno —bueno, aún no, pero tiempo al tiempo— a Fulanito de Barcelona como responsable, en concepto de autor, de un presunto delito contra la intimidad previsto en el artículo 197 del Código Penal. Presunto, de momento, porque esto aún está en fase de instrucción, pero el libreto pinta a drama jurídico-tecnológico con final poco feliz para nuestro protagonista.
Pero vayamos al meollo: ¿qué hay de nuevo aquí?
Pues mucho. Por primera vez en España, la tecnología vestible —en este caso, las Ray-Ban Meta— salta al plano penal. El dispositivo, diseñado para registrar desde el punto de vista del usuario, activaba una lucecita blanca para advertir que estaba grabando. Claro que, como casi todo en esta vida, tenía truco: un poco de cinta, un pulgar estratégicamente colocado o una leve modificación, y adiós luz. Lo que queda es una cámara fantasma en el rostro de alguien con demasiado tiempo libre y demasiada poca ética.
El dilema de siempre: la tecnología no delinque, pero sus usuarios sí.
Meta, por supuesto, se lava las manos, como Pilatos. Ellos pusieron la lucecita —que ya es más de lo que hizo Google con sus añejas Glass—, pero no contaban con la creatividad del homo sapiens con aspiraciones de influencer. Y aquí surge el choque: entre el progreso tecnológico que permite grabar con las cejas y una normativa legal que apenas ha digerido el smartphone, los delitos contra la intimidad se están colando por los resquicios de la innovación.
Las cifras del despropósito:
- 329 vídeos analizados por la Policía.
- 239 conversaciones íntimas grabadas sin consentimiento.
- 700.000 visualizaciones en redes.
- 3.000 euros el cursillo de marras.
¿Delito contra la intimidad? De manual.
El artículo 197 del Código Penal lo deja claro: grabar conversaciones privadas sin consentimiento, y encima difundirlas, es delito. No hace falta ser abogado para entenderlo. Aunque, claro, siempre hay quien prefiere hacerse el sueco. En este caso, con Ray-Ban.
¿Consentimiento? Ninguno. ¿Finalidad legítima? Tampoco. ¿Divulgación con ánimo de lucro? Confirmado. El pack completo.
¿Y ahora qué?
Pues ahora toca reflexionar. Porque si la videovigilancia empresarial ya nos generaba dudas en cuanto a proporcionalidad, las gafas espía de uso civil directamente nos ponen ante una nueva jungla normativa. Y lo que es peor: con IA en camino que identifica rostros, lugares y quizá pensamientos. Todo en tiempo real, todo desde la ceja derecha.
Así que sí, esto es solo el principio. Como siempre, la realidad va por el carril rápido y el derecho por el arcén. Hasta que la jurisprudencia se ponga al día, la mejor protección sigue siendo la misma: sentido común y un radar encendido ante quien se acerque demasiado… con gafas puestas.
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