El interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado.

El interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado supone una figura jurídica de difícil explicación o, al menos de un significado relativo en función del contexto en que nos hallemos.

En el caso del interés legítimo responde a la segunda opción. Por tanto, tener un interés económico en tratar un dato no supone necesariamente que éste sea legítimo. Habrá que estar al caso concreto para apreciar la presencia de este interés.

Dentro de este concepto, se encuentran dos vertientes: la general y la específica de cada materia.

Como definición generalista de interés legítimo:

Podríamos definirla como aquel que no contraviene el Ordenamiento Jurídico (hablando burdamente, el interés en matar a una persona jamás será legítimo por muy mal que nos llevemos con ella).

Pero como ya hemos indicado antes, ésto no es algo estático, por eso está la vertiente específica.

Y es que en función de la materia a la que nos refiramos, un interés puede ser o no legítimo.

Principalmente un interés será de carácter legítimo siempre que no contravenga el Ordenamiento Jurídico. Pero también hay que comprobar si existen requisitos especialmente recogidos por razón de la materia. Estos requisitos adicionales pueden estar incluidos en normas especiales. También la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en función de la materia de qué es y qué no es. En algunos lugares ya vienen especificados qué se considera esta idea dentro del sector jurídico determinado.

De hecho, para la vertiente generalista de la definición de este concepto, la jurisprudencia señala que ostentan interés legítimo en un caso quienes se encuentran en una situación jurídica individualizada; distinta de la situación que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión.

Casos en los que se proceda a un tratamiento de datos personales sin consentimiento:

Conviene extremar la diligencia en lo que afecta al deber de información y los supuestos de legítimo ejercicio del derecho de oposición al tratamiento.

Cabría añadir un sistema de verificación, para asegurarnos de este modo, un ejercicio dentro de la legalidad del tratamiento de datos de carácter personal. De tal manera que no se puede pasar a un siguiente nivel si no se tiene verificado el anterior.

Lo primero que habría que realizar es un análisis de la finalidad a la que se asocia el tratamiento de los datos. De este modo, si se asocia a un fin contrario al derecho no sería posible la captación y tratamiento de estos datos, porque ya no existe.

Si es adecuada a la Ley, habría que asegurarse qué se entiende por interés legítimo en el sector del derecho al que pertenezca el destino de los datos. De este modo, habría que revisar la definición de este concepto en la legislación aplicable a la materia objeto del tratamiento de estos datos. Después revisar la jurisprudencia afecta y en todo caso revisar si la fuente de los datos alberga una definición de interés legítimo a la que acogerse.

Como se puede comprobar “interés legítimo” es un concepto que resulta incompleto cuando se intenta definir genéricamente, y que tiene infinitas acepciones en un ámbito específico.

Ejemplo:

Hay un gif que es muy ilustrativo al respecto, y que nos hace reflexionar que hoy todo se justifica en esta idea: así, un personaje llama a la puerta y otro le abre. Hay consentimiento; en otra imagen, como llama a la puerta y no le abren, termina derribándola, lo que es igual a Interés legítimo.

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