empresariosUna de las dudas más suscitadas entre nuestros clientes es el plazo de garantía cuando adquieren un producto para su actividad industrial o profesional. Si se les aplica o no la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 

Pues bien, depende del caso, se les aplicará dicha Ley o, por el contrario, la normativa general, esto es, el Código Civil.

 

El quid de la cuestión radica en la definición de consumidor. ¿Qué se entiende por tal? Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”. Si bien a renglón seguido establece que “Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

 

Por tanto, un empresario o profesional puede ser considerado consumidor, y se le aplicaría dicha normativa más tuitiva, dependiendo del destino que le dé a los bienes.

 

Es doctrina reiterada, recogida entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2000, que “no resulta aplicable la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios porque su normativa no puede ser invocada en apoyo de pretensiones de quienes no tienen la consideración de consumidor o usuario en sentido legal”.

 

Si bien la garantía mínima que un consumidor tiene es de dos años, para el caso de un empresario esta garantía se reduce a 6 meses, salvo que se pacte otra cosa. Este es el plazo que el empresario tiene para interponer la acción de saneamiento por vicios ocultos, plazo que lo es de caducidad y que está establecido en el artículo 1490 del Código Civil.

 

Es decir, que si compramos un ordenador para vincularlo a nuestra actividad, el plazo de garantía mínimo será de 6 meses, mientras que si lo adquirimos para nuestro uso particular el plazo de garantía mínimo será de 2 años.