¿La protección de datos sigue funcionando?

Ahora más que nunca, la normativa de protección de datos sigue funcionando, como derecho fundamental que es, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

La situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, no cambia el panorama en cuanto a protección de datos se refiere. Pero esto no quita que la normativa sea inflexible, todo lo contrario, se adapta plenamente a la situación actual. Es más, no debe utilizarse como pretexto la protección de datos para obstaculizar las medidas adoptadas por las autoridades para combatir la pandemia.

 

Responsables de tratamiento de datos

Muchos responsables del tratamiento de datos (empresas y profesionales), no tratan datos de categoría especial, como por ejemplo los datos de salud.

Sin embargo, en esta situación están legitimados para hacerlo. La base jurídica puede ser variada, como es la misión de un interés público o la de intereses vitales del interesado u otras personas físicas. Pero en el entorno de las pyme o autónomos y profesionales con empleados, la base la encontramos en el cumplimiento de una obligación legal, como es la de prevención de riesgos laborales.

El empleador debe velar por la seguridad y salud del empleado. Éste, el trabajador, a su vez, tiene la obligación de velar por su propia seguridad y salud, pero además, debe velar por la seguridad y salud de sus compañeros.

Es decir, que si tuviera síntomas de estar infectado o a estado en contacto con personas que hayan dado positivo, debe comunicarlo a su superior jerárquico inmediatamente, para que se adopten las medidas que sean de rigor. En este caso, se realizará un tratamiento de datos por el empleador, debiendo cumplir con las especificaciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicando todos y cada uno de sus principios, esto es, licitud, lealtad y transparencia, exactitud, de limitación de la finalidad y de minimización.

 

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