Real Decreto 933/2021: ¿Protección ciudadana o amenaza a la privacidad de los usuarios?

 

Esta semana marca un hito importante para los sectores de hospedaje y alquiler de vehículos sin conductor, con la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021. Esta normativa impone nuevos requisitos en la recopilación de datos personales de los clientes, lo que ha generado inquietudes entre los empresarios y expertos legales, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de la normativa de protección de datos.

 

¿Qué establece el Real Decreto 933/2021?

El principal objetivo de este decreto es reforzar la seguridad ciudadana mediante la regulación de las obligaciones documentales y de información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos. Para ello, se requiere la recopilación de datos adicionales, como la relación de parentesco entre viajeros (si alguno es menor de edad) o los datos de localización GPS de los vehículos alquilados.

Estas medidas se justifican en aras del interés general y la prevención de amenazas como el terrorismo o delitos graves. Sin embargo, esta nueva normativa ha desatado un debate sobre su proporcionalidad y sobre cómo se alinea con los principios fundamentales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

 

Protección de Datos: ¿Cumple el Real Decreto con los principios del RGPD?

Uno de los principios clave del RGPD es el de minimización de datos, que establece que solo deben tratarse los datos estrictamente necesarios para cumplir con una finalidad específica, por lo que el Real Decreto 933/2021 podría entrar en conflicto con este principio, ya que no queda suficientemente acreditado por qué es imprescindible recopilar ciertos datos, como los de menores o la información GPS.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya advirtió durante la tramitación del proyecto sobre la necesidad de realizar una evaluación de impacto adecuada. Este análisis debería haber garantizado que el tratamiento y la comunicación de datos cumplieran plenamente con los principios del RGPD, pero parece que estas recomendaciones no se implementaron en su totalidad.

Además, el decreto establece que las empresas deberán conservar los registros durante un período de tres años, lo que supone una carga adicional en términos de medidas de seguridad técnica y organizativa. Este requisito, especialmente en el caso de los datos de menores, requiere un tratamiento extremadamente cuidadoso para evitar vulneraciones graves.

Al igual que la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), entendemos que la norma es confusa y desproporcionada, careciendo de indicaciones precisas que faciliten la implementación de la norma.

El objetivo de proteger la seguridad ciudadana, aunque legítimo, no puede justificar la creación de un entorno de vigilancia que recuerde al «Gran Hermano» de Orwell, comprometiendo derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos. Estos derechos fundamentales son pilares esenciales de nuestro sistema legal y deben protegerse siempre, sin permitir excepciones arbitrarias que los pongan en riesgo.