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	<title>facebook &#8211; Abogado Digital en Sevilla</title>
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		<title>Cuenta de Instagram o Facebook bloqueada: qué hacer frente a Meta</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Sep 2026 09:38:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Durante años hemos cometido un error bastante comprensible: pensar que una cuenta de Instagram o Facebook es simplemente una red social. Para muchas empresas y profesionales hace tiempo que dejó de serlo. Una cuenta puede concentrar años de publicaciones, miles de seguidores, conversaciones con clientes, campañas publicitarias, contactos comerciales y una parte considerable de la  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante años hemos cometido un error bastante comprensible: pensar que una cuenta de Instagram o Facebook es simplemente una red social.</p>
<p>Para muchas empresas y profesionales hace tiempo que dejó de serlo.</p>
<p>Una cuenta puede concentrar años de publicaciones, miles de seguidores, conversaciones con clientes, campañas publicitarias, contactos comerciales y una parte considerable de la reputación de un negocio. Hay empresas cuya principal vía de captación está hoy dentro de una plataforma digital.</p>
<p>El problema aparece cuando, de un día para otro, una pantalla sustituye todo eso por unas pocas palabras: <strong>“Tu cuenta ha sido suspendida”.</strong></p>
<p>O restringida.</p>
<p>O inhabilitada.</p>
<p>Y comienza entonces una situación que cada vez vemos con mayor frecuencia: formularios, recursos que parecen no llegar a ninguna parte, respuestas automáticas y una enorme dificultad para conseguir que alguien explique qué ha ocurrido.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Cuando una cuenta deja de ser solo una cuenta</strong></p>
<p>Perder temporalmente el acceso a un perfil personal puede resultar molesto. Pero cuando hablamos de una empresa, un autónomo, un creador de contenido o un profesional que desarrolla parte de su actividad económica a través de Instagram o Facebook, las consecuencias son distintas.</p>
<ul>
<li>Puede paralizar campañas publicitarias.</li>
<li>Puede impedir atender a clientes.</li>
<li>Puede hacer desaparecer un canal de venta.</li>
<li>Puede afectar a la imagen de la empresa.</li>
<li>Y, en algunos casos, puede provocar pérdidas económicas desde el primer día.</li>
</ul>
<p>Por eso, jurídicamente tampoco todos los bloqueos deben analizarse de la misma manera.</p>
<p>Una cosa es que una plataforma adopte una medida porque se ha producido un incumplimiento claro de sus condiciones. Y otra muy distinta es encontrarnos ante restricciones difíciles de comprender, decisiones aparentemente automatizadas, cuentas comprometidas por terceros o suspensiones cuya explicación resulta insuficiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Puede Meta cerrar una cuenta?</strong></p>
<p>La respuesta sencilla es sí.</p>
<p>La respuesta completa necesita bastantes más matices.</p>
<p>Las plataformas establecen unas condiciones que sus usuarios aceptan y pueden adoptar medidas cuando consideran que se han incumplido. Pero eso no significa que cualquier decisión resulte jurídicamente incuestionable.</p>
<p>Durante los últimos años, además, Europa ha reforzado considerablemente las obligaciones de las grandes plataformas digitales. El Reglamento de Servicios Digitales ha establecido obligaciones específicas en materia de transparencia, moderación y mecanismos de reclamación frente a determinadas decisiones que afectan a sus usuarios.</p>
<p>No es un asunto menor. En octubre de 2025, la propia Comisión Europea manifestó de forma preliminar que determinados mecanismos utilizados por Facebook e Instagram podían no permitir a los usuarios impugnar eficazmente ciertas decisiones de moderación.</p>
<p>Por tanto, la idea de que “Meta es una empresa privada y puede hacer lo que quiera con una cuenta” resulta demasiado simplista. Puede existir una decisión legítima de la plataforma. Pero también puede existir una decisión jurídicamente discutible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El problema de los recursos automáticos</strong></p>
<p>Quienes han sufrido una suspensión conocen bien el proceso. Se presenta una reclamación. Llega una respuesta. Se vuelve a reclamar. Y, con frecuencia, existe la sensación de estar hablando permanentemente con una máquina.</p>
<p>La normativa europea precisamente ha reforzado los derechos de los usuarios frente a las decisiones de moderación y contempla mecanismos internos de reclamación que deben reunir determinadas garantías.</p>
<p>Esto no significa que toda cuenta suspendida tenga que ser recuperada. Ni que cualquier bloqueo sea ilegal. Significa algo mucho más importante: una decisión adoptada por una plataforma digital también puede ser objeto de análisis jurídico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La primera pregunta no es cuántos seguidores tienes</strong></p>
<p>Cuando llega al despacho uno de estos asuntos, el número de seguidores puede ser importante, pero no es lo primero. Hay otras preguntas anteriores:</p>
<ul>
<li>¿Quién es realmente el titular de la cuenta?</li>
<li>¿Qué actividad desarrollaba a través de ella?</li>
<li>¿Qué ha comunicado exactamente Meta?</li>
<li>¿Qué ocurrió antes de la suspensión?</li>
<li>¿Ha existido un acceso no autorizado?</li>
<li>¿Qué actuaciones se han realizado después?</li>
<li>¿Qué perjuicio está produciendo el bloqueo?</li>
</ul>
<p>Porque una cuenta con veinte mil seguidores puede tener escaso valor económico y otra con tres mil puede constituir el principal canal comercial de una pequeña empresa. Cada caso necesita su propio diagnóstico.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El tiempo también importa</strong></p>
<p>Uno de los errores habituales es dejar pasar semanas mientras se prueban soluciones encontradas en foros, vídeos o servicios que prometen recuperaciones casi milagrosas.</p>
<p>Mientras tanto, desaparecen pruebas, continúan las pérdidas y se suceden actuaciones que después habrá que reconstruir.</p>
<p>Cuando una cuenta tiene verdadera relevancia profesional o empresarial, conviene conservar desde el principio todas las comunicaciones recibidas, acreditar adecuadamente su titularidad y documentar tanto las incidencias producidas como sus consecuencias.</p>
<p>Y, sobre todo, antes de iniciar actuaciones indiscriminadamente, determinar cuál es realmente el problema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>No existe un botón mágico. Sí existen derechos</strong></p>
<p>Probablemente esta sea la conclusión más importante. No existe un procedimiento que garantice que una cuenta vaya a recuperarse. Quien prometa lo contrario debería explicar cómo puede garantizar una decisión que depende de un tercero.</p>
<p>Pero tampoco hay que asumir necesariamente que una empresa pierde años de trabajo porque un algoritmo o un procedimiento interno haya decidido cerrar una puerta.</p>
<p>Entre resignarse y prometer milagros existe un terreno mucho más serio: analizar qué ha ocurrido, determinar qué derechos existen y decidir qué actuaciones merece la pena emprender.</p>
<p>Cuando Instagram o Facebook forman parte de un negocio, el problema ya no es simplemente haber perdido una red social. En ocasiones, lo que se ha bloqueado es un verdadero activo empresarial con un gran valor para su propietario.</p>
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		<title>Tengo un comercio electrónico. ¿Cómo me afecta el nuevo reglamento sobre geobloqueo?</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Nov 2018 12:53:28 +0000</pubDate>
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<p>Con el nuevo Reglamento (UE) 2018/302 en la mano, de aplicación a partir del 3 de diciembre de 2018, <strong>se impedirá el bloqueo geográfico de usuarios que compran a través de Internet</strong>. Es decir, se acabó con las discriminaciones injustificadas en las ventas <strong>online</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, los <strong>eCommerce</strong> habrán de modificar las condiciones generales para adaptarlo al <strong>geoblocking</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, los usuarios tendrán <strong>libre acceso</strong> al contenido del <strong>eCommerce</strong>, sean de donde sean, salvo las disposiciones legales respecto a los <strong>menores</strong>, a quienes sí se les puede bloquear el acceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con independencia de donde radique el usuario, éste podrá adquirir el producto en las mismas condiciones que el resto de los usuarios. Lo mismo es extensible a la forma de pago, mismas condiciones para todos, sin distinción de nacionalidad, residencia, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Bien es cierto que el <strong>eCommerce</strong> no está obligado a entregar el producto a cualquier persona en cualquier lugar, pero sí que tiene la obligación de tener las mismas condiciones de envío para todo el mundo. Así, puedo no enviar a un país determinado, pero el usuario de dicho país puede establecer una dirección de envío a otro país donde sí envíe. La dirección a efectos de facturación será la del <strong>país de origen.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Y por último, el comerciante podrá ejercer el <strong>derecho de retención</strong> del producto, hasta que tenga confirmación del pago de la operación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Llega la Navidad, así que toca adaptarse.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Menores ciberacosadores: el caso del profesor hostigado</title>
		<link>https://www.avezalia.es/ciberacoso-en-la-escuela/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2017 07:30:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ciberbullying      Se habla mucho del cyberbullying y del bullying en la escuela, entre compañeros de clase, con las nefastas consecuencias que ello acarrea para el acosado, que por sus especiales circunstancias se ve totalmente indefenso, y por desgracia con resultados espantosos en algunos casos.   En este campo no escapa nadie,  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_555" style="width: 235px" class="wp-caption alignnone"><a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2017/02/Ciberbullying.png" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-555" class="size-full wp-image-555" src="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2017/02/Ciberbullying.png" alt="Ciberbullying" width="225" height="225" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2017/02/Ciberbullying-66x66.png 66w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2017/02/Ciberbullying-150x150.png 150w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2017/02/Ciberbullying-200x200.png 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2017/02/Ciberbullying.png 225w" sizes="(max-width: 225px) 100vw, 225px" /></a><p id="caption-attachment-555" class="wp-caption-text">Ciberbullying</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se habla mucho del <strong>cyberbullying</strong> y del <strong>bullying</strong> en la escuela, entre compañeros de clase, con las nefastas consecuencias que ello acarrea para el acosado, que por sus especiales circunstancias se ve totalmente indefenso, y por desgracia con resultados espantosos en algunos casos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este campo no escapa nadie, ni los profesores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hace ya muchos años, cuando aun no existían las <strong>redes sociales,</strong> defendía a profesores que eran acosados por alumnos e, incluso, los padres de éstos. Ahora, con el acceso de los menores a las redes sociales, unido a que cada vez es más temprana la edad a la que se le facilita un <strong>Smartphone</strong>, se añade el <strong>acoso de los profesores en las redes sociales</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El supuesto es el siguiente: menor toma foto de profesor y la sube a una red social (<strong>Facebook</strong>, <strong>Instagram</strong>, etc).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el mejor de los casos podemos estar ante una <strong>infracción administrativa</strong>, por cuanto que la imagen es un <strong>dato personal</strong>, y la publicación de datos de carácter personal en <strong>Internet</strong> constituye una <strong>cesión de datos</strong>, y toda cesión de datos debe contar previamente con el <strong>consentimiento</strong> del interesado, quien debe ser suficientemente <strong>informado</strong> de la <strong>finalidad</strong> a la que se destinen los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>Ley Orgánica 1/1982</strong>, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concreta la protección jurídica dada por la <strong>Constitución</strong> Española, teniendo la consideración de intromisiones ilegítimas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>«La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos».</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este es el mejor de los panoramas, puesto que podemos encontrarnos con un <strong>delito contra la intimidad y la propia imagen</strong>, contemplado en el artículo 197 del <strong>Código Penal,</strong> a los que se les aplicaría la <strong>Ley del Menor</strong>, con las medidas contempladas en ellas para reeducar al infractor, y la reparación del daño vía indemnización <strong>(responsabilidad civil <em>ex</em> delito).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de un menor de 14 años, éste no tiene responsabilidad penal, pero sí que responderían sus padres o tutores respecto a la indemnización civil <em>ex</em> artículo 1903 del <strong>Código Civil,</strong> que señala que los padres o tutores son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley del Menor traslada esa responsabilidad a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, en ese orden. Por tanto<strong>, ¿qué ocurre si el acoso (ciber o no) en la red se produce en el colegio?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pues que la <strong>responsabilidad</strong> <strong>civil</strong> puede ir de la mano, esto es, <strong>solidaria</strong> tanto para padres como para el colegio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ello es así por la obligación que tiene el centro de intervenir cuando de alumnos propios se trata. Si no lo hiciera, habría un <strong>delito por omisión</strong>, y en el caso de <strong>bullying</strong> en todas sus modalidades, podría acarrear consecuencias penales para los profesionales de la enseñanza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Me comentaba un profesor amigo que la problemática actual es mayor de lo que se ve en los medios. La cuestión no pasa por prohibir el uso de teléfonos, en parte por miedo a echarse encima la <strong>AMPA</strong>, sino por fomentar el buen uso de los mismos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Los dispositivos tecnológicos han venido para quedarse: enseñemos a usarlos bien. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Facebook investigada por racismo</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2016 11:29:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Facebook investigada por racismo en Alemania al incluir expresiones xenófobas en su Red]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_527" style="width: 310px" class="wp-caption alignnone"><a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2016/11/Facebook.jpg" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-527" class="size-medium wp-image-527" src="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-300x212.jpg" alt="Facebook investigada por racismo" width="300" height="212" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-200x141.jpg 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-300x212.jpg 300w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-400x283.jpg 400w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-600x424.jpg 600w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-768x542.jpg 768w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook-800x565.jpg 800w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2016/11/Facebook.jpg 960w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><p id="caption-attachment-527" class="wp-caption-text">Facebook investigada por racismo</p></div>
<p><strong>Facebook</strong>, el gigante de las <strong>redes sociales</strong>, le salen problemas por todo el mundo. Raro es el país donde no tenga una causa judicial abierta. En esta ocasión es <strong>Alemania</strong> la que lo está investigando, junto con su fundador <strong>Mark Zuckerberg</strong>, por permitir el racismo e incitar al odio en su medio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Facebook</strong>, como toda empresa norteamericana, tiene unos valores de libertad heredados de su administración pública, extremadamente abiertos, siempre y cuando a ellos no les afecte. Ya sabemos todos que si se tocan sus colores es conveniente estar en forma para salir corriendo. La cuestión es que la <strong>red social</strong> más popular del mundo no pone coto a <strong>expresiones xenófobas</strong> vertidas en su medio, con lo que choca de plano con las leyes alemanas, y me atrevo a decir que también con las leyes del entorno europeo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Facebook</strong> tiene un especial <strong>deber de vigilancia</strong>. Dicho deber de vigilancia no debe ser entendido, desde mi punto de vista, en un sentido tan amplio que se asimilen a una <strong>vigilancia policial</strong>, sino a un verdadero <strong>control efectivo</strong>, lo que es factible atendiendo al estado de la técnica actual y a que, precisamente <strong>Facebook</strong>, destaca por ser una red social que no cuida mucho la <strong>privacidad de sus usuarios</strong>. Por tanto, no hay excusas, y Alemania, si quiere, ganará esta batalla.</p>
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		<title>Por las Redes Sociales no se insulta</title>
		<link>https://www.avezalia.es/por-las-redes-sociales-no-se-insulta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Avezalia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2015 21:58:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ni por ese medio ni por ninguno, pues no hay nada más deplorable que menoscabar el honor o la buena fama de otra persona, aunque por desgracias, cada vez más, estemos acostumbrados a verlo como corriente.   La cuestión es que las Nuevas Tecnologías, y por ende las Redes Sociales han traído otro canal más  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/11/twitter.png" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-317" src="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/11/twitter.png" alt="twitter" width="249" height="202" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/11/twitter-200x162.png 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/11/twitter.png 249w" sizes="(max-width: 249px) 100vw, 249px" /></a>Ni por ese medio ni por ninguno, pues no hay nada más deplorable que menoscabar el honor o la buena fama de otra persona, aunque por desgracias, cada vez más, estemos acostumbrados a verlo como corriente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuestión es que las <strong>Nuevas Tecnologías</strong>, y por ende las <strong>Redes Sociales</strong> han traído otro canal más para vulnerar el derecho al honor de terceros. Como ya hemos comentado en otros posts, múltiples veces desde <strong>Avezalia</strong> hemos tenido que interponer <strong>querellas por injurias y/o calumnias</strong> por menosprecios realizados a través de la web, generalmente por medio de blogs o de las redes sociales, principalmente en <strong>Facebook</strong>. Pero hay una red que, por sus características propias, merece especial consideración. Esta red es <strong>Twitter</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como todos sabréis, y quien no lo sepa lo recordamos, <strong>Twitter</strong> es una red social que permite enviar mensajes de corta longitud (140 caracteres máximos), llamados <strong>tweets</strong> (que es lo que hacen los pájaros). Los usuarios pueden seguir a otros usuarios y ver así sus tweets (los <strong><em>followers</em></strong>), si bien los tweets son por defecto públicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta peculiaridad es la que vamos de debatir en este post. Y es que en un principio, quien insulte a otro por medio de <strong>Twitter</strong> solo va a tener la repercusión que dentro de sus <strong><em>followers</em></strong> o seguidores se le puede dar. Hace poco ha saltado a la palestra el caso de una concejala que, mediante un tweet desprestigiaba a otro concejal del bando contrario. La cuestión es que dicha concejalano tenía muchos seguidores, por lo que en un principio no tuvo mayor transcendencia. Pero sus desprestigios llegó a oídos del ofendido, e interpuso la correspondiente querella. Es en este momento cuando salta a los medios de comunicación los insultos, teniendo entonces repercusión los tweets en un principio inofensivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuestión aquí es la limitación de caracteres. ¿Por qué?, os preguntaréis. Pues como bien sabéis, la Ley establece que, aquel condenado por infringir <strong>el derecho al honor </strong>de otro deberá publicar total o parcialmente la sentencia condenatoria a su costa con la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. Y claro, para empezar con <strong>140 caracteres</strong> no da ni para un cachito de sentencia, aunque una solución fácil sería poner un <strong>link</strong> o <strong>enlace</strong> a la sentencia íntegra, si bien ya no se estaría empleando el mismo medio. Pero claro, escribir la sentencia, aunque solo sea el fallo, da para unos cuantos tweets&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una cuestión que nos planteamos en el caso referido es que la difusión pública inicial de la vulneración del derecho al honor que dio pie a la querella fue muy escasa<strong>. Mayor repercusión tuvo su filtración a los medios de comunicación,</strong> que nadie sabe como sucedió. Por tanto, ¿cómo resarcimos el daño? Porque si tengo pocos seguidores, pocos son los que se van a enterar del fallo judicial. Y lo cierto que el medio empleado es el que es, <strong>Twitter</strong>. Y la difusión dada por los medios de comunicación tradicionales seguro que nada tuvo que ver la querellada. Si bien es cierto que el mayor daño se produce con dicha filtración. ¿Debería publicar la sentencia también en dichos medios? Me decanto por un no rotundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otra problemática de dicha red social es la publicación de los tweets, que se pierden en el <strong>timeline</strong> de Twitter, por lo que la visibilidad o publicidad del mismo queda muy mermada, y por ende la finalidad pretendida con la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cría fama y olvídate de la privacidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Avezalia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2015 09:42:17 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Protección Datos]]></category>
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					<description><![CDATA[Estoy plenamente de acuerdo con que vamos hacia una sociedad en la que todos tendremos nuestro derecho a disfrutar de 5 minutitos de privacidad en nuestras vidas. Sí, somos exhibicionistas y las redes sociales nos han ayudado a desnudarnos, pero de ahí a que nos tomen por gilipollas media un abismo. Pues bien, en Facebook  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy plenamente de acuerdo con que vamos hacia una sociedad en la que todos tendremos nuestro derecho a disfrutar de 5 minutitos de privacidad en nuestras vidas. Sí, somos exhibicionistas y las redes sociales nos han ayudado a desnudarnos, pero de ahí a que nos tomen por gilipollas media un abismo. Pues bien, en Facebook están dispuestos a tratarnos de tales y a desterrar la privacidad de su red.</p>
<p><strong>¿Tú te has enterado? Yo no.</strong></p>
<p>Y pienso ello porque me acabo de enterar, por vías total y absolutamente indirectas, que Facebook ha estado recogiendo o recabando la opinión de sus usuarios para decidir algo tan relevante como la versión de la política de uso de datos que va a aplicar en lo sucesivo a sus 900 millones de usuarios.</p>
<p>¿No es una cuestión baladí, verdad?</p>
<p><strong>¿Y quién se ha enterado?</strong></p>
<p>Pues casi nadie porque sólo han votado el 0,038% de los usuarios, es decir, 340.000 usuarios.</p>
<p>Vamos, pensando mal seguramente los votantes habrán sido los empleados de Facebook en todo el mundo y sus familiares, porque el porcentaje es ridículamente minúsculo.</p>
<p><strong>¿Cómo lo han notificado para que tenga tan poca incidencia?</strong></p>
<p>A través de un enlace ultra discreto en sus ya de por sí recargadas páginas. Ante lo cual, me pregunto:</p>
<p>¿Cuántas veces te han mandado mails desde Facebook y otras redes sociales a tu buzón de correo para informarte de tonterías varias, tales como que tienes un mensaje de algún usuario, como que quizá conozcas a fulanito o menganito, como que puedes obtener premios deslumbrantes, como que está disponible la enésima versión de quién sabe qué&#8230;?</p>
<p>Pues bien, para tonterías como éstas y otras muchas no se cortan un pelo en mandarte un mail o emplear cualquier medio que haga efectiva su recepción, pero cuando se trata de la privacidad de sus usuarios hacen lo mínimo posible.</p>
<p><strong>A Facebook le interesa un rábano la privacidad.</strong></p>
<p>Si al hecho de que los textos legales son, en general, farragosos, aburridos e incomprensibles para el común de los mortales, unimos que Mark Zuckerberg ya sentenció que la privacidad se había acabado, que era necesario alcanzar un 30% de votos para alcanzar el mínimo establecido y que el principal activo  económicamente evaluable de Facebook es la enorme base de datos de que dispone acerca de sus usuarios, las conclusiones caen por su propio peso:</p>
<p>1º.- A Facebook la privacidad le interesa un pimiento.</p>
<p>2º.- Facebook está deseando explotar a su antojo los datos de sus usuarios para obtener más y más ingresos publicitarios.</p>
<p>3º.- Somos mercancía barata para Facebook y casi todas las redes sociales.</p>
<p>4º.- Facebook ha hecho una pantomima para quedar bien en un momento en el que necesita revulsivos ante su fallida salida a bolsa.</p>
<p>5º.- Facebook nos ha dado la herramienta para tener «fama» y ya se sabe, cría fama y échate a dormir&#8230;<a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/05/Web1.jpg" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-219" src="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/05/Web1.jpg" alt="Web" width="250" height="201" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Web1-177x142.jpg 177w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Web1-200x161.jpg 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Web1.jpg 250w" sizes="(max-width: 250px) 100vw, 250px" /></a></p>
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		<title>La autenticidad de las pruebas digitales</title>
		<link>https://www.avezalia.es/pruebas-digitales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Avezalia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2015 09:29:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 2047/2015. Sala de lo Penal) ha dictaminado sobre la autenticidad de las pruebas digitales. Como ya hemos señalado desde Avezalia desde hace más de una década, podemos presentar pruebas digitales impresas, pero corremos el riesgo, cierto, de que nos lo impugnen. En este supuesto, corresponderá a quien aportó  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/06/Arroba.jpg" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-238" src="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/06/Arroba.jpg" alt="Arroba" width="268" height="188" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/06/Arroba-200x140.jpg 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/06/Arroba.jpg 268w" sizes="(max-width: 268px) 100vw, 268px" /></a>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (<a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7390234&amp;links=&amp;optimize=20150527&amp;publicinterface=true" target="_blank" rel="noopener">STS 2047/2015. Sala de lo Penal</a>) ha dictaminado sobre la autenticidad de las pruebas digitales.</p>
<p>Como ya hemos señalado desde Avezalia desde hace más de una década, podemos presentar pruebas digitales impresas, pero corremos el riesgo, cierto, de que nos lo impugnen. En este supuesto, corresponderá a quien aportó la prueba la carga de su veracidad. Para evitar impugnaciones, debemos acompañar las pruebas digitales del correspondiente informe técnico o pericial, ya que, de otro modo, pesa sobre las pruebas digitales su facilidad de manipulación.</p>
<p>Imagen <a href="https://www.google.com/search?site=&amp;tbm=isch&amp;source=hp&amp;biw=1280&amp;bih=923&amp;q=tuenti&amp;oq=tuenti&amp;gs_l=img.3..0l10.1153.2555.0.2885.6.4.0.2.2.0.150.444.0j3.3.0....0...1ac.1.64.img..1.5.452.D8A0b1hb6zo#q=tuenti&amp;tbm=isch&amp;tbs=sur:fc&amp;imgrc=8ywJWVNXySxhDM%253A%3Bglq2rqcudD_m5M%3Bhttp%253A%252F%252Fupload.wikimedia.org%252Fwikipedia%252Fcommons%252Fb%252Fb8%252FTUENTI.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fcommons.wikimedia.org%252Fwiki%252FFile%253ATUENTI.jpg%3B500%3B375" target="_blank" rel="noopener">Google images</a></p>
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		<title>Email como prueba</title>
		<link>https://www.avezalia.es/email-prueba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Avezalia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2015 10:22:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los emails te pueden ayudar a ganar un juicio si sabes como usarlos]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/06/Arroba.jpg" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-238 size-full" src="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/06/Arroba.jpg" alt="Arroba" width="268" height="188" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/06/Arroba-200x140.jpg 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/06/Arroba.jpg 268w" sizes="(max-width: 268px) 100vw, 268px" /></a></p>
<h2>Email</h2>
<p>La primera vez que usamos un <strong>email</strong> <strong>como</strong> <strong>prueba</strong>, <strong>Internet</strong> aun era un bebe con pañales, y ni existía <strong>Facebook</strong> ni otras <strong>redes sociales</strong>. Ni siquiera existía <strong>Avezalia</strong>.</p>
<p>Un primer problema que se nos planteaba era el formato en el que presentar dicha prueba, ya que las demandas eran y siguen siendo en <strong>soporte papel. Y</strong> los emails eran <strong>electrónicos</strong>. ¿Imprimirlos? Podían tacharnos el contenido. No estamos ante un <strong>correo ordinario. </strong>En el que la letra o la firma pueden ser más que suficiente, y en el caso de no serlo se podría salvar con una <strong>pericial</strong>.</p>
<p>La primera vez que presentamos el mail como prueba, nadie usaba la <strong>firma electrónica</strong>. Actualmente casi nadie. Entonces, se nos planteó otro problema, y es que aun presentando el soporte digital, esto es, el <strong>gestor de correos</strong> o directamente desde el <strong>servidor. </strong>Resultaba que <strong>los correos electrónicos eran y son perfectamente manipulables.</strong></p>
<h3>Disco duro</h3>
<p>¿Y si presentábamos el <strong>disco duro</strong> tal cual? Según nuestro amigo informático de batallas, tampoco garantizaba el contenido. El contenido. Precisamente lo que más nos importaba. Ese contenido podía haber sido manipulado incluso por <strong>terceros ajenos</strong> a los comunicantes. Además de por todos los intervinientes en la transmisión del mismo, incluso por los <strong>proveedores de servicio</strong>. Ese contenido incluso de podría manipular una vez presentado el disco duro como prueba, y nadie se daría cuenta de la manipulación.</p>
<p>Sin embargo, había una forma para solventar la validez del email a efectos de que no nos impugnaran la prueba. Ya que hay un elemento en los emails que los informáticos saben que es difícil de manipular (imposible en el mundo de la informática, por lo que hemos podido comprobar en todos estos años, no existe). El cual procedimos a su <strong>protocolización</strong> a efecto de presentarlo en soporte papel para su unión a la demanda. El coste de la prueba fue elevado, pero mereció la pena visto el resultado del procedimiento.</p>
<p>Sin embargo, hoy día nos encontramos con muchos compañeros que presentan el mail como prueba con una simple impresión, sin ningún medio que <strong>garantice el contenido íntegro</strong>, sin que se les ponga ninguna traba de contrario. Y claro, son admitidas como prueba por los juzgados.</p>
<p>En asuntos con menos medios económicos, hemos tenido que hacer uso del email impreso en papel como prueba, <em>so pena</em> de su falta de validez, si bien la misma se puede ver complementada con otros medios de prueba de los que se hagan uso en el juicio, siendo la <strong>declaración de testigos</strong> de mayor importancia, a efectos de hacer valer, al menos como indicios, dichos emails impresos.</p>
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		<title>Los nuevos delitos de Internet y su regulación en la reforma del Código Penal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Avezalia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2015 11:43:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La nueva reforma del Código Penal afecta al mundo de Internet y a los nuevos delitos nacidos a raíz de ello y del uso de las redes sociales. Pero no están todos, hay algunos que echamos en falta.   Dentro de la guerra declarada contra las páginas de enlace, la nueva regulación de los delitos  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia.png" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-197" src="http://elmomento.es/avezalia/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia-300x194.png" alt="Balanza justicia" width="300" height="194" srcset="https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia-200x129.png 200w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia-300x194.png 300w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia-400x258.png 400w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia-600x387.png 600w, https://www.avezalia.es/wp-content/uploads/2015/05/Balanza-justicia.png 640w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
<p>La nueva reforma del <strong>Código Penal</strong> afecta al mundo de Internet y a los nuevos delitos nacidos a raíz de ello y del uso de las <strong>redes sociales</strong>. Pero no están todos, hay algunos que echamos en falta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dentro de la guerra declarada contra las páginas de enlace, la nueva regulación de los delitos contra la propiedad intelectual establece que, <em>“La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de <strong>servicios de la sociedad de la información</strong>, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y <strong>en perjuicio de tercero</strong>, <strong>facilite de modo activo y no neutral</strong> y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el <strong>acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual</strong> sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular <strong>ofreciendo listados ordenados y clasificados</strong> de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, <strong>aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios</strong>”. </em>Por lo que se ve, Europa va por un camino y España por otro muy distinto, ya que el término <strong>“facilitar”</strong> hace referencia <strong>no solo a quien aloja contenido, sino también a quien enlaza. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por fin se da entrada al <strong><em>grooming</em></strong>, que es aquel acto que hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, haciéndose pasar por menor, creando una <strong>conexión emocional</strong> con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En la reforma del CP se establece un límite de edad, dieciséis años, siendo el máximo punible de dos años de prisión, lo que se nos antoja poco teniendo en cuenta las secuelas que, en este tipo de delitos, se producen en el menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Relacionado con el anterior son los delitos conocidos como <strong><em>sexting</em></strong> o <strong><em>sextorsión</em></strong>. Estos actos consisten en el envío de contenido erótico o pornográfico por medio de los dispositivos móviles, para posteriormente chantajear a la víctima. Esta “moda” está muy extendida, desgraciadamente, en la juventud, siendo la gran mayoría menores. Y lo peor, es que las grabaciones suelen ser consentidas, realizadas en la confianza mutua fruto de la relación sentimental mantenida. En muchos casos, el problema viene dado porque, esas fotos subidas a Internet, por mero sentimiento de odio, son tratadas por terceros para surtir de contenido a sus webs eróticas, con una problemática que transciende, en la mayoría de los casos, las fronteras nacionales. Por eso, la única recomendación que damos desde <strong>Avezalia</strong> es que las fotos, cuanto más vestidos, mejor. Y las que no se está vestido, no tenerlas en ningún dispositivo electrónico conectado a Internet.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y también se les pone freno en esta reforma del CP a los <strong>hackers</strong>, que son aquellos sujetos, expertos en informática, que usan todo su conocimiento no precisamente para hacer el bien.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, pobre se queda la reforma en cuanto al conocido como <strong>ciberterrorismo</strong>, por cuanto la máxima pena a aplicar sería de dos años de prisión. Se antoja harto difícil combatir el terrorismo, y mayor dificultad tiene cuando se prevé de Internet como medio para realizar los ilícitos. Pero sea como fuere, la repercusión es la misma, y en este apartado, por su mayor universalidad, debían todos los países del entorno Europa remar en la misma dirección.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.avezalia.es/los-nuevos-delitos-de-internet-y-su-regulacion-en-la-reforma-del-codigo-penal/">Los nuevos delitos de Internet y su regulación en la reforma del Código Penal</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.avezalia.es">Abogado Digital en Sevilla</a>.</p>
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